Iglesia de Valviadero |
La ermita estaba situada —según los viejos manuscritos— en el término de la villa de Valviadero, a cosa de media legua de ella, en Tierra de Olmedo, lindante con la cuesta de la Teja, en la madre del río Eresma. A pesar de estar enclavada en terrenos de Valviadero, obispado, entonces de Ávila, estaba aneja a la parroquia de Pedrajas, desde tiempos inmemoriabIes.
Hallábase situada, antaño, la ermita en el Camino Real que enlazaba Madrid con Valladolid. A causa de ello, había una venta o posada al lado de ella, siendo propiedad de don Francisco Velázquez, vecino de Olmedo. Por sus alrededores cruzaba una cañada que servía de paso en primavera y otoño a las ovejas merinas, que desde Extremadura hacían la trashumancia en busca de los frescos pastos de las montañas de Castilla. Pero dejemos que sean las palabras de los viejos libros quienes nos introduzcan en el ambiente cotidiano de los alrededores de la ermita en tiempos pasados.
El señor Visitador del Obispado de Segovia, año 1595, nos dice:
“Y
por cuanto la dicha ermita está en camino pasajero de Madrid a Valladolid y
otras partes, y de ordinario acude mucha gente forastera a la dicha ermita,
por causa de la venta que está allí, y entre ella, algunos clérigos y
religiosos, los cuales piden al santero recaudo para decir misa, como si
fuesen conocidos y del mismo obispado, estando prohibido por el Sínodo
Diocesano que no se les dé, cuando no fuesen conocidos, de lo cual se han
seguido y siguen muchos inconvenientes, y se han descubierto muchos de ellos,
a cuya causa se ha dado en muchas partes orden particular a los curas para que
no diesen recaudo a bulto, y sin certificación, a los tales forasteros, que
muchos son personas que andan por el mundo. Atento lo cual, mandó Su Ilustrísima
al dicho santero y a los que después de él lo fueren, que de aquí en
adelante, no admita ni dé recaudo a ninguno de los tales pasajeros para decir
misa, si no fuese conociéndole él, o hayendo testimonio del cura de Mojados
o de el de Las Pedrajas, Castrejón o Coca, so pena de excomunión mayor.
Ytem
mando al ventero o ventera, que de aquí en adelante, no tiendan ni pongan a
secar paños ni otras cosas en la dicha ermita, dentro ni fuera de ella o en
sus sobrados, so pena de diez reales.
Ytem
que el dicho ermitaño dé fianzas llanas y anonadas de los ornamentos y
bienes de la ermita al cura de Las Pedrajas, y los venteros le dejen pedir
libremente limosna dentro y fuera de la ermita”.