SACEDÓN: TIERRA DE SAUCES

  La palabra Sacedón significa “terreno grande poblado de sauces”. Efectivamen­te, en la antigüedad, el nombre del lugar era Salcedón, aumentativo de la palabra salcedo, que significa tierra plantada o poblada de salces o sauces. Estos salces o sauces no son otros que los arbustos lla­mados popularmente salgueras, que abun­daban en tiempos remotos en la ribera de Sacedón y de los cuales quedan aún pequeños vestigios. Estos sauces silvestres son los mismos árboles de donde se cogen los típicos gatillos que se llevan en la procesión del Domingo de Ramos. Ya en el siglo XVI se empleaba la palabra “sauzgatillo” para denominar a las flores de este arbusto, por ser suaves y esponjo­sas como la piel de los gatos.

Iglesia de Valviadero

La ermita estaba situada —según los viejos manuscritos— en el término de la villa de Valviadero, a cosa de media legua de ella, en Tierra de Olmedo, lindante con la cuesta de la Teja, en la madre del río Eresma. A pesar de estar enclavada en terrenos de Valviadero, obispado, enton­ces de Ávila, estaba aneja a la parroquia de Pedrajas, desde tiempos inmemoriabIes.

Hallábase situada, antaño, la ermita en el Camino Real que enlazaba Madrid con Valladolid. A causa de ello, había una venta o posada al lado de ella, siendo propiedad de don Francisco Velázquez, vecino de Olmedo. Por sus alrededores cruzaba una cañada que servía de paso en primavera y otoño a las ovejas merinas, que desde Extremadura hacían la trashu­mancia en busca de los frescos pastos de las montañas de Castilla. Pero dejemos que sean las palabras de los viejos libros quienes nos introduzcan en el ambiente cotidiano de los alrededores de la ermita en tiempos pasados.

El señor Visitador del Obispado de Segovia, año 1595, nos dice:

“Y por cuanto la dicha ermita está en camino pasajero de Madrid a Valladolid y otras partes, y de ordinario acude mucha gente forastera a la dicha ermita, por causa de la venta que está allí, y entre ella, algunos clérigos y religiosos, los cuales piden al santero recaudo para decir misa, como si fuesen conocidos y del mismo obispado, estando prohibido por el Sínodo Diocesa­no que no se les dé, cuando no fuesen conocidos, de lo cual se han seguido y siguen muchos inconvenientes, y se han descubierto muchos de ellos, a cuya causa se ha dado en muchas partes orden particular a los curas para que no diesen recaudo a bulto, y sin certificación, a los tales forasteros, que muchos son personas que andan por el mundo. Atento lo cual, mandó Su Ilustrísima al dicho santero y a los que después de él lo fueren, que de aquí en adelante, no admita ni dé recaudo a ninguno de los tales pasajeros para decir misa, si no fuese conociéndole él, o hayendo testimonio del cura de Mojados o de el de Las Pedrajas, Castrejón o Coca, so pena de excomunión mayor.

Ytem mando al ventero o ventera, que de aquí en adelante, no tiendan ni pongan a secar paños ni otras cosas en la dicha ermita, dentro ni fuera de ella o en sus sobrados, so pena de diez reales.

Ytem que el dicho ermitaño dé fianzas llanas y anonadas de los ornamentos y bienes de la ermita al cura de Las Pedrajas, y los venteros le dejen pedir libremente limosna dentro y fuera de la ermita”.

 

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